Defensor del Pueblo Andaluz
Reyes Católicos, 21
41001 SEVILLA.-
Con fecha 7 de marzo de 2005, presentó escrito de queja ante esa Institución, recibida en la misma el día 09-03-2005, en el que denunciaba diferentes irregularidades, entre otras, enchufismo, falta de transparencia y publicidad de los acuerdos de la Comisión-Mixta de selección de personal, incluida la baremación a aplicar, resultados finales, según la misma, obtenidos por los candidatos, así como relación de suplentes, según lo establecido en el artículo 2.3, de la Resolución de 14 de julio de 2004, de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, cometidas reiteradamente por la Delegación Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Córdoba, durante las fases de preselección y selección de personal, para Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, entre otros, para el Taller de Empleo, "Jesús Nazareno" de Montoro (Córdoba).
Queja que fue admitida a trámite por esa Institución, Ref.:LC/DP/ct, Nº.:05/1020.
En su Resolución de 27 de marzo de 2006, a la queja anterior, esa Institución, a la Delegación Provincial del SAE en Córdoba, además de tratar otra cuestiones planteadas en la misma, formulaba la siguiente Recomendación:
"Que, en adelante, esa Dirección Provincial proceda a acomodar los procesos selectivos y sus bases de convocatorias a lo dispuesto por la Orden de 8 de Marzo de 2004, reguladora de los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y más concretamente, a lo dispuesto por el artículo 12, y al Reglamento de Régimen Interior (artículos 2 y 4), aprobado por Resolución de 14 de julio de 2004, en desarrollo de la citada Orden."
Con motivo de la selección del personal, para las EE.TT., CC.OO. y TT.EE., correspondientes al ejercicio de 2007, el que suscribe, volvió a ponerse en contacto con esa Institución, cuya referencia no puede facilitar, por extravío de la documentación correspondiente, a efectos de comunicar a esa Institución, de que a pesar de haber aceptado el Organismo Provincial la recomendación anterior, este seguía incumpliendo el contenido total de la misma, incluida la de la publicación de los acuerdos de las Comisiones-Mixtas, y resultados finales de la selección de personal, tal y como establece la Resolución de 14 de julio antes citada.
En respuesta a esta última queja, esa Institución le informaba de que el Organismo Provincial, había alegado que por motivos técnicos, no había podido dar cumplimiento a la Recomendación anterior, y en especial, en lo que se refería a la publicación de los resultados finales obtenidos, respecto a la selección del personal, en la página web del SAE y en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, según dispone el artículo 2.3 de la Resolución ya reseñada.
Argumentación, en opinión del formulante de la queja, de dudosa credibilidad en pleno siglo XXI, independientemente, de que existen pruebas más que suficientes, que demuestran que la misma, además de ser una tomadura de pelo a esa Institución en particular, y a los ciudadanos en general, al privarles de sus derechos, no es, sino una mentira más, o excusa de la Delegación Provincial en Córdoba del SAE, para incumplir sus obligaciones, según se demostrará más adelante.
Tras el sondeo de ámbito provincial celebrado en Córdoba capital el 11-09-08, para personal de apoyo de EE.TT., TT.EE. y CC.OO., para el ejercicio correspondiente a dicho año, en el que por parte de personal del SAE, se advirtió expresamente e "in situ" a los convocados, que no podrían asistir al mismo, quienes en esos momentos estuvieran prestando servicios en algún otro proyecto en ejecución; advertencia que después ha resultado ser toda una farsa, como se demostrará a continuación, y como lo es, todo el proceso de personal que viene haciendo la Delegación Provincial del SAE en Córdoba, y que no deja de ser, independientemente del gasto que en desplazamientos se les origina, sino una burla, hacia quienes pretenden acceder a un puesto de trabajo, desde el respeto a los principios de igualdad, méritos y capacidad, principios, que la reseñada Delegación, viene ignorando reiteradamente, año tras año.
Dicha advertencia resultó ser una farsa, puesto que posteriormente, no solo se ha convocado para la entrevista personal, celebrada en Cardeña (Córdoba) el día 18 de febrero pasado, para personal de apoyo del T.E. “Aldea del Cerezo” de Cardeña, que por cierto curiosamente, según la documentación del mismo debiera haber dado comienzo el día 1 de diciembre de 2008, sino que además se ha seleccionado y contratado para dicho puesto, a una persona, que en la fecha, 11-09-08, en que tuvo lugar el sondeo de ámbito provincial antes reseñado, se encontraba prestando servicios en otro proyecto de T.E., concretamente, en el denominado “Dehesa de Cebrián” en Villafranca (Córdoba), cuya finalización tuvo lugar el día 3 de febrero pasado, casualmente, QUINCE días antes de que se le convocara para la entrevista personal, y posteriormente se le contratara para este nuevo proyecto.
Proyecto este último, el denominado “Dehesa de Cebrián”, para el que al parecer, curiosa y precisamente ya fue contratada esta misma persona, aún sin tener experiencia en proyectos anteriores, siendo rechazados por el contrario, candidatos que si la tenían, y aún cuando según la baremación que se entregó en mano, durante el proceso de selección de ámbito provincial, dicha circunstancia debía de ser tenida en cuenta en la valoración curricular de méritos; experiencia en proyectos anteriores, sobre la que en la entrevista personal, también son preguntados los aspirantes, se supone que a efectos de baremación sobre la misma, y no por simple curiosidad de los miembros de la Comisión-Mixta correspondiente.
Aunque posiblemente, tanto en este caso, como en el más reciente, del T.E. “Aldea del Cerezo”, a la persona contratada, el ser familiar de clero de la Santa Madre Iglesia Católica, circunstancia, que aunque no figure recogida como “méritos” a tener en cuenta en la valoración curricular, si que ello haya sido lo que más puntuación le haya otorgado, para obtener su contratación.
A la vista de los hechos anteriores y, de las manifestaciones formuladas por personal del SAE, durante el sondeo de ámbito provincial, celebrado el 11-09-08, la persona contratada para el T.E. “Aldea del Cerezo”, no debió de asistir al mismo, por cuanto en esos momentos estaba prestando servicios en otro T.E., y si lo hizo, estaba burlándose por lo tanto de los convocados para aspirar a una plaza en estos proyectos, quién por parte del SAE hizo semejante advertencia.
Si no asistió a dicho sondeo de ámbito provincial, en este caso, y no es el único conocido, se ha contratado a una persona, que no pasó por el requisito previo a la fase selección y entrevista personal, como es dicho sondeo, exigible al resto de candidatos, para acceder a un puesto de trabajo en EE.TT., TT.EE. y CC.OO., lo que vendría a demostrar, que la Delegación Provincial del SAE, actúa con doble rasero, o cuando menos, que a la persona contratada, se le ha dado un trato de favor, en perjuicio de otros posibles candidatos a ese puesto de trabajo.
Aún siendo conscientes de que el clero de la Santa Madre Iglesia Católica, sigue teniendo mucho peso en este País, incluso en épocas de crisis económica, como queda demostrado en este caso, especialmente, en favor de sobrinas, hermanas y otros familiares del mismo, cuando consecuencia de la anterior, hay miles de familias andaluzas viviendo un auténtico drama, recurriendo a los comedores de Cáritas en unos casos, y en otros, incluso recogiendo sobras de los contenedores de basura para poder sobrevivir, cuando existen miles de familias andaluzas, en la que todos los miembros de la unidad familiar llevan años sin percepción de ingreso alguno, e incluso obligados a desprenderse de sus viviendas por no poder atender las hipotecas, o para poder alimentarse, como en su día le ocurriera al que suscribe este escrito, por la política enchufista del Servicio Andaluz de Empleo en Córdoba, de lo que no cabe la menor duda es, de que la Junta de Andalucía, el partido que sustenta a su gobierno, y en este caso, el Servicio Andaluz de Empleo, dependiente de la primera, siguen con su ya habitual política salvaje de enchufismo, en favor de quienes menos lo necesitan, incluso cuando han conseguido llevar a Andalucía, a tener la mayor tasa de desempleo de toda su historia.
Aunque nunca ni nada pueda justificar el enchufismo en favor de personas concretas, máxime cuando con ello resultan lesionados los derechos de otras, es que en este caso concreto, ni tan siquiera se puede apelar al estado de necesidad de la persona contratada, por cuanto que además de estar percibiendo un sueldo su cónyuge, como consecuencia de su trabajo en un Ayuntamiento de la provincia de Córdoba, por cierto, gobernado por el PSOE, que casualidad, la persona contratada ha estado percibiendo un sueldo hasta el día 3 de febrero pasado, que también como mínimo, tendría derecho a la percepción durante tres meses más del subsidio por desempleo, pero es que además, la persona contratada es propietaria de un gran negocio de ropa infantil en funcionamiento, en la calle Corredera de Montoro , pero a la que sin embargo, y sin que esté en estado máximo de necesidad, como otros muchos andaluces, seguramente, por ser sobrina de clero de la Santa Madre Iglesia Católica, esa misma que pregona el amor al prójimo, pero que en este caso concreto, se dedica a fastidiarlo, lo que habría sido objeto posiblemente también, de su contratación anterior, a los QUINCE días de haber dejado de prestar sus servicios en otro proyecto, se le vuelve a contratar.
Como decía anteriormente, el que suscribe, fue convocado el día 18 de febrero pasado en Cardeña (Córdoba), para la entrevista de selección de personal de apoyo del T.E. "Aldea el Cerezo", donde según parece, se ha contratado a la persona a la que ha hecho referencia en el párrafo anterior, incluso cuando existe la posibilidad, de que no asistiera en su día al sondeo de ámbito provincial previo, requisito exigible al resto de candidatos, por lo que de entrada existiría ese trato de favor, al que ya he hecho referencia.
Manifiesta que parece ser haber sido la persona contratada, por cuanto, y es el motivo principal de esta queja, que la Dirección Provincial del SAE en Córdoba, aún cuando en su día, manifestó aceptar la Recomendación de esa Institución, formulada en la Resolución del expediente 05/1020, continua sin dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 2.3 de la Resolución de 14 de julio de 2004, en cuanto a la baremación a aplicar, resultados finales obtenidos por los aspirantes, listas de suplentes, etc. etc., al omitir su publicación en la página web del SAE, tal y como ocurre, en otras provincias andaluzas.
Lo que además de suponer el incumplimiento de la Recomendación que le hiciera en su día esa Institución, se trata de una total y absoluta falta de transparencia, que debe de primar en todo proceso de selección de personal por parte de una Administración pública, en un estado de Derecho, circunstancia que en este caso, favorece y aprovecha la Delegación Provincial del SAE en Córdoba, como venimos observando quienes acudimos a los mismos, para practicar el clientelismo político, con total impunidad, año, tras año.
Con esta falta de transparencia y publicidad, a los aspirantes a estos puestos de trabajo, en su mayoría, en situación de precariedad económica, se les origina el consiguiente perjuicio en gastos de desplazamientos, especial y particularmente, a aquellos que no residen en la ciudad en la que se efectúa la selección, o en la capital de la provincia, que tienen que desplazarse con el fin de recabar información, en el sentido de si han sido seleccionados o no, además de dejarles en la más total y absoluta indefensión, ante cualquier reclamación administrativa que les pudiera corresponder, en el caso de que se sientan perjudicados en sus derechos, o no estén de acuerdo con los resultados de la baremación propios, o los obtenidos por el candidato seleccionado, máxime ante la ya más que sospechosa y probada política de enchufismo, y falta de transparencia llevada a cabo por la Dirección Provincial del Servicio de Empleo en Córdoba, en estas selecciones de personal.
En cuanto a las alegaciones que en su día hizo la Delegación Provincial en Córdoba, ante esa Institución, a la segunda queja que en este sentido formuló el que suscribe, de “que por problemas técnicos”, no se hacían públicos los acuerdos de las Comisiones-Mixtas, ni los resultados obtenidos por los candidatos, así como los que pasaban a suplentes, en la página web del SAE, tal y como establece el artículo 2.3 de la Resolución de 14 de julio, carece de total y absoluta credibilidad, como decía anteriormente, ya que si se accede a través de la página web del SAE, al Tablón de Anuncios de la Delegación Provincial en Córdoba del SAE, http://www.juntadeandalucia.es/empleo/www/herramientas/tablon/tablon.php?id_categoria=1&id_etiqueta=21&x=8&y=10, se podrá comprobar que dicha argumentación, es total y absolutamente falsa, por cuanto que en dicho Tablón de Anuncios, mientras que en el de otras provincias andaluzas, si aparecen publicados los resultados de la selección de personal, a que se refiere anteriormente, en el correspondiente a la Dirección Provincial del SAE en Córdoba, no aparecen estos; pero sin embargo, curiosamente no existen problemas técnicos, para que en su tablón de la página Web, si aparezcan otros anuncios o gestiones de la misma, que publicitaria, política e institucionalmente, favorecen al Régimen que “gobierna” la Junta de Andalucía.
Lo que viene a demostrar, una vez más, como viene insistiendo, en que los argumentos expuestos por la reseñada Delegación Provincial del SAE en Córdoba, para justificar la no publicación en su página Web de los Acuerdos de las Comisiones-Mixtas correspondientes, tal y como establece la Resolución de 14 de julio de 1944, “debido a problemas técnicos”, no solo es una burla más de esa Delegación hacia esa Institución en particular, sino también a los aspirantes a un puesto de trabajo en general, cuya única finalidad, la de esa Delegación, como ha dicho anteriormente, solo es, la de utilizar los fondos públicos, de los andaluces y de la Unión Europea destinados a políticas activas de empleo, con el fin de corregir la desigualdad entre los ciudadanos, para propiciar el enchufismo y el clientelismo político.
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